La abogada y doctora en Derecho de la UBA, Marisa Herrera, reflexionó sobre la designación de los jueces de la Corte Suprema por decreto y explicó que “la Constitución es clarísima". Señaló que "la designación de magistrados y magistradas, y en especial de la Corte, implica un consenso reforzado” que se expresa por el acompañamiento de “los dos tercios del Senado”.
En ese sentido, denunció que "el país pierde el pie de lo que dice la Constitución” si García Mansilla continúa en el cargo “en comisión”, mientras en el Senado le rechazan el pliego. Herrera aseguró que “lo que se hace es una situación caótica y de inseguridad jurídica", debido a que "hay una persona que está usurpando un cargo y cualquier fallo que dicte será nulo”.
En contacto con "TER” por “Radio Provincia”, la especialista aseguró que “ésta es una Corte que viola la Constitución” porque “después de 16 años nombraron magistrados y magistradas de manera inconstitucional”.
Seguido, agregó que esta situación lleva al país a un “desquicio democrático” y en este contexto “todo vale”. Por eso se designa un juez por decreto porque “cómo no vas a sentirte con el poder de hacer esta inconstitucionalidad, si venimos del DNU 70 y la Ley Bases. Hoy estamos en los subsuelos de los subsuelos”, lamentó.
La letrada explicó que “yo quisiera que el Senado tenga la responsabilidad y la madurez de que esto no le pase por al lado; porque el nombramiento de ministros de Corte es una de sus responsabilidades de acuerdo a la Constitución. Deben reunirse, dar quórum y votar en contra. Pero la verdad es que todo es tan extraño que no lo sé”.
Respecto del pliego de García Mansilla, que ya asumió, señaló: “Es un tema de sentido común. ¿Cómo va a ser Ministro hasta fin de año si por el proceso ordinario que establece la Constitución no lográs juntar los votos?”.
Ante el argumento de que el rechazo del Senado sea al pliego y no a la designación de García Mancilla en comisión, la doctora en Derecho enfatizó: “Eso no es excepcional sino que no se puede hacer, porque para el nombramiento de los miembros de la Corte se aplica el artículo 99 inc. 4 de la Constitución” mientras que “el Art. 99 inc 19 no te permite nombrar miembros ni jueces de la Corte por comisión”.